La cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Revisión de acuerdo al Real Decreto 520/2005, para que pueda interponerse recurso de alzada ordinario:
- A.15.000 euros o 180.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.Respuesta correcta
- B.150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
- C.150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
- D.1.500.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
Explicación
La respuesta correcta es [respuesta vacía en el original]. El artículo 35 RD 520/2005 establece umbrales de 150.000 euros o 1.800.000 euros para recurso de alzada ordinario ante el TEAC. Los umbrales para procedimiento abreviado son 15.000 y 180.000 euros.