Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria:
- A.Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
- B.Los representantes aduaneros que actúen en nombre propio.
- C.Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o a cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que no se corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
- D.Los administradores de bienes afectos por el pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 43 LGT enumera los responsables subsidiarios. El artículo 79 LGT regula la afección de bienes: los adquirentes de bienes afectos responden subsidiariamente con esos bienes de la deuda tributaria pendiente.