¿Cuándo será exigible la deuda en período voluntario, si la liquidación resultante de la cuenta corriente tributaria entre el día 1 y 15 del mes siguiente, en virtud del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:
- A.Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Respuesta correcta
- B.Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- C.Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 de ese mismo mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- D.Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Explicación
La respuesta correcta es A. Liquidación notificada entre días 1-15 vence en período voluntario hasta día 20 del mes posterior. El artículo 62.2 LGT diferencia según días: 1-15 (hasta día 20 mes siguiente) o 16-último (hasta día 5 segundo mes).