Según lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para las notificaciones por comparecencia, si el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus diligencias se entenderán notificados por el «Boletín Oficial», sin que el inicio y el lugar de sus diligencias se entiendan notificados por el contribuyente, se tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento:
- A.Salvo de la propuesta de liquidación dictada en el procedimiento de comprobación limitada, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- B.Salvo en el caso del procedimiento de inspección, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- C.Salvo de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- D.Salvo de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 112.3 LGT establecce excepción: aunque se notifique por BOE, las liquidaciones y acuerdos de enajenación de bienes embargados DEBEN notificarse por cauces ordinarios al obligado, no tácitamente.