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Pregunta 58

Hacienda - 2020 - Agente de la Hacienda Pública

Según lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para las notificaciones por comparecencia, si el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus diligencias se entenderán notificados por el «Boletín Oficial», sin que el inicio y el lugar de sus diligencias se entiendan notificados por el contribuyente, se tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento:

  • A.Salvo de la propuesta de liquidación dictada en el procedimiento de comprobación limitada, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • B.Salvo en el caso del procedimiento de inspección, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • C.Salvo de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • D.Salvo de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 112.3 LGT establecce excepción: aunque se notifique por BOE, las liquidaciones y acuerdos de enajenación de bienes embargados DEBEN notificarse por cauces ordinarios al obligado, no tácitamente.