¿En qué plazo deberá presentar la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, una sociedad o entidad que se disuelva?:
- A.En el plazo de tres meses desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
- B.En el plazo de dos meses desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
- C.En el plazo de seis meses desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
- D.En el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Una sociedad disuelta debe presentar declaración de baja en el Censo dentro de un mes desde la cancelación efectiva de sus asientos en el Registro Mercantil, según el RD 1065/2007. Este plazo es coherente con otros plazos tributarios.