Pregunta 47

Hacienda - 2020 - Agente de la Hacienda Pública

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA en relación con los efectos de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la revocación del número de identificación fiscal asignado:

  • A.No obstante, la revocación, el número de identificación fiscal no perderá su validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal.Respuesta correcta
  • B.No impedirá a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
  • C.Las entidades de crédito no podrán realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
  • D.La admisión por parte de la administración tributaria de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal.

Explicación

La respuesta correcta es A. Cuando se revoca el NIF y se publica en BOE, el número pierde su validez identificativa y tributaria. Es incorrecta la afirmación de que el NIF no perderá validez; precisamente la revocación implica pérdida de validez para todos los efectos fiscales.