De acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la infracción del deber de sigilo por parte de las autoridades o funcionarios respecto a los datos, informes o antecedentes, se considera:
- A.Falta disciplinaria grave.Respuesta correcta
- B.Sólo responsabilidad penal o civil.
- C.Falta disciplinaria leve.
- D.Falta disciplinaria muy grave.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 95.3 Ley 58/2003 califica la infracción del deber de sigilo tributario por autoridades o funcionarios como falta disciplinaria grave, con posibles consecuencias penales o civiles.