Según el artículo 69.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de:
- A.4 años.
- B.2 años.
- C.5 años.Respuesta correcta
- D.3 años.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 69.2 TREBEP establece que los funcionarios de carrera podrán obtener excedencia voluntaria particular tras haber prestado servicios efectivos durante un mínimo de cinco años.