Según el artículo 20.5 de la Constitución Española de 1978, sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de:
- A.Resolución del Ministerio de Interior.
- B.Resolución de la Dirección General de Medios de Comunicación.
- C.Resolución del Ministerio de Justicia.
- D.Resolución judicial.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 20.5 CE establece que el secuestro de publicaciones y medios de información solo podrá acordarse en virtud de resolución judicial.