Según el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre las causas de inadmisión de un recurso se encuentra la siguiente:
- A.No haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- B.Carecer de legitimación el recurrente.Respuesta correcta
- C.Tratarse de un acto susceptible de recurso.
- D.Ser competente el órgano administrativo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 116 LPAC establece causas de inadmisión de recursos, entre ellas que el recurrente carezca de legitimación (no tener interés legítimo o derecho subjetivo afectado).