Un órgano administrativo competente para resolver y tramitar un procedimiento dispone su acumulación a otros con los que guarda identidad sustancial. Contra el acuerdo de acumulación, según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿qué recurso procede?:
- A.No procede recurso alguno.
- B.Recurso de alzada.
- C.Recurso de reposición.Respuesta correcta
- D.Recurso extraordinario.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 57.3 LPAC establece que contra el acuerdo de acumulación de procedimientos no procede recurso alguno, por ser una decisión puramente procedimental.