En relación con la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo, según el artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
- A.La nulidad implicará, en todo caso, la de los sucesivos actos del procedimiento.
- B.La convalidación se aplicará solo a los actos anulables.
- C.La nulidad o anulabilidad no implicará la de los sucesivos actos en el procedimiento que sean independientes del mismo.Respuesta correcta
- D.La convalidación se aplicará tanto a los actos nulos como a los anulables.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 49 LPAC establece que la nulidad o anulabilidad no implica la de los sucesivos actos en el procedimiento que sean independientes del acto viciado.