Tal y como se establece en el artículo 162.1 de la Constitución, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
- A.El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 75 Diputados, 75 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
- B.El Presidente del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
- C.El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.Respuesta correcta
- D.El Presidente del Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y el Ministerio Fiscal.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 162.1 a) CE enumera exactamente quiénes están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos colegiados de CCAA y, en su caso, sus Asambleas.