La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina que se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que:
- A.Sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable.
- B.Sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- C.Haya sido objeto de alguna práctica aparentemente neutra y que le pone en desventaja respecto a la totalidad de elementos de la obligación tributaria regularizados en el procedimiento.Respuesta correcta
- D.Pudiera ser tratada de manera de manera más favorable en cualquier situación.
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 3/2007 define discriminación en atención al sexo como recibir trato menos favorable que otra persona en situación comparable por razón de sexo.