¿Quién convoca el referéndum establecido en el artículo 92 de la Constitución?:
- A.El Rey, mediante propuesta del Gobierno, previamente autorizado por el Senado.
- B.El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
- C.El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.Respuesta correcta
- D.El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Consejo de Ministros.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 92.2 CE establece que el referéndum es convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.