¿Qué efectos tendrá sobre las actuaciones administrativas, la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública, en los supuestos a que se refiere el artículo 250.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?
- A.Siempre paralizará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada.
- B.Paralizará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada, salvo que el Juez hubiere acordado su continuación.
- C.No paralizará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada, salvo que el Juez hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución.Respuesta correcta
- D.Nunca paralizará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 250.2 de la LGT, la existencia de procedimiento penal no paraliza las actuaciones administrativas de cobro, salvo que el juez haya acordado la suspensión.