El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
- A.En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.Respuesta correcta
- B.En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- C.En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
- D.En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes: servicios educativos de enseñanza primaria y secundaria y servicios sanitarios de atención primaria.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 26 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local exige en todos los municipios: alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación.