¿Qué plazo se le concederá al obligado tributario, con carácter general, cuando el personal inspector le solicite datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria?
- A.5 días hábiles.
- B.10 días hábiles.Respuesta correcta
- C.15 días hábiles.
- D.5 días naturales.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 36.4 del RGIT, cuando se solicitan datos no disponibles de forma inmediata, se concede un plazo no inferior a 10 días hábiles.