¿Cuándo pueden ser rectificables las opciones que según la normativa tributaria se deban de ejercer, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración?
- A.Durante el plazo de prescripción de la obligación tributaria.
- B.En el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.
- C.En el periodo reglamentario de declaración.Respuesta correcta
- D.Hasta 30 días después de la presentación de la declaración.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 119.3 de la LGT establece que las opciones ejercidas con la declaración solo pueden rectificarse en el período reglamentario de declaración, siendo irrevocables fuera de ese plazo.