¿Qué plazo de pago en periodo voluntario tendrá una deuda resultante de una liquidación practicada por la Agencia tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un contribuyente que ha sido notificada el día 8 de enero?
- A.Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes de febrero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Respuesta correcta
- B.Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 de marzo o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- C.Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes de febrero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- D.Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes de marzo o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 62.2 de la LGT, una deuda notificada entre el 1 y 15 del mes vence hasta el día 20 del mes posterior. Notificada el 8 de enero, el plazo va hasta el 20 de febrero.