Pregunta 49

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

Ante un supuesto en que un representado revoque los poderes otorgados a su representante voluntario, ¿se consideran nulas las actuaciones que se hayan podido practicar con este representante?

  • A.La revocación de la representación supondrá la nulidad de todas las actuaciones practicadas con ese representante.
  • B.Una vez conferida la representación voluntaria, no es posible revocar los poderes ya otorgados.
  • C.La revocación de la representación supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.
  • D.La revocación de la representación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 46.5 de la LGT establece que la revocación de la representación voluntaria no causa nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia.