Pregunta 47

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

Señale en cuál de las siguientes definiciones nos estamos refiriendo al concepto de Contribución especial.

  • A.Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
  • B.Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.Respuesta correcta
  • C.Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
  • D.Son tributos de carácter público no tributarios que se exigen por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 2.1.b de la LGT define contribuciones especiales como tributos cuyo hecho imponible es la obtención de beneficio o aumento de valor de bienes por realización de obras públicas o establecimiento de servicios públicos.