El Estado tiene competencia exclusiva sobre:
- A.Legislación civil, incluyendo la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
- B.Hacienda General y Deuda del Estado.Respuesta correcta
- C.Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por una única Comunidad Autónoma.
- D.Legislación no básica sobre protección del medio ambiente.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 149.1.14 CE atribuye competencia exclusiva al Estado sobre Hacienda General y Deuda del Estado, no sobre legislación civil, recursos hídricos intracomunautarios ni legislación ambiental.