De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de:
- A.Las disposiciones de carácter general.
- B.La inactividad de la Administración.
- C.Las actuaciones de la Administración en las que se prescinda totalmente del procedimiento.
- D.Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el artículo 25 de la LJCA, no es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, ni contra los confirmatorios de actos consentidos.