Pregunta 38

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de:

  • A.Las disposiciones de carácter general.
  • B.La inactividad de la Administración.
  • C.Las actuaciones de la Administración en las que se prescinda totalmente del procedimiento.
  • D.Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. Según el artículo 25 de la LJCA, no es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, ni contra los confirmatorios de actos consentidos.