Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. ¿Quedarán sin efecto, en todo caso, estas medidas provisionales?
- A.Cuando sean objeto de recurso administrativo.Respuesta correcta
- B.Si, una vez iniciado el procedimiento, éste se paraliza por causa imputable al interesado.
- C.Si no se inicia el procedimiento en los quince días siguientes a su adopción o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
- D.Cuando puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, las medidas provisionales adoptadas antes del procedimiento quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en 15 días posteriores o si el acuerdo de iniciación no contiene pronunciamiento expreso.