Pregunta 31

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

¿En cuál de los siguientes supuestos el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?

  • A.Cuando se hubieren desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.Respuesta correcta
  • B.Cuando dichas solicitudes se basen en alguna de las causas de nulidad.
  • C.Cuando se hubieran estimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
  • D.Debe recabar el Dictamen en todo caso.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 106.3 de la Ley 39/2015 permite al órgano competente de revisión inadmitir solicitudes sin dictamen del Consejo de Estado cuando ya se hubieren desestimado otras sustancialmente iguales sobre el fondo.