¿En cuál de los siguientes supuestos el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?
- A.Cuando se hubieren desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.Respuesta correcta
- B.Cuando dichas solicitudes se basen en alguna de las causas de nulidad.
- C.Cuando se hubieran estimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
- D.Debe recabar el Dictamen en todo caso.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 106.3 de la Ley 39/2015 permite al órgano competente de revisión inadmitir solicitudes sin dictamen del Consejo de Estado cuando ya se hubieren desestimado otras sustancialmente iguales sobre el fondo.