Pregunta 26

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, regula el régimen de las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto en el sector público como en el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. De las siguientes situaciones, ¿cuál de ellas está exceptuada del régimen de incompatibilidades?

  • A.Las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • B.La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento u Organismo en que preste sus servicios el personal afectado.
  • C.La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.Respuesta correcta
  • D.El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 2.1 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades exceptúa la participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas del régimen de incompatibilidades.