¿Cuál es el plazo máximo establecido para interponer el recurso de amparo constitucional en el caso de violaciones de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, una vez que se ha agotado la vía judicial procedente?
- A.Veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.Respuesta correcta
- B.Un mes desde la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
- C.Dos meses desde la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
- D.Tres meses desde la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Explicación
La respuesta correcta es A. El plazo para interponer recurso de amparo por violaciones originadas por el Gobierno es de 20 días desde la notificación de la resolución judicial previa, según el artículo 43.2 de la LOTC.