Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Definiciones. Cuando hablamos de territorios delimitados que presentan formas geológicas únicas, de especial importancia científica, singularidad o belleza y que son representativas de la historia evolutiva geológica y de los eventos y procesos que las han formado, nos referimos a...
- A.Las reservas geológicas.
- B.Los paisajes geológicos.
- C.Las áreas geológicas protegidas.Respuesta correcta
- D.Los geoparques o parques geológicos.
Explicación
Las áreas geológicas protegidas son territorios con características geológicas únicas de especial valor científico, singularidad o belleza que representan la evolución geológica y los procesos que las formaron.