Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Definiciones. Cuando hablamos de territorios delimitados que presentan formas geológicas únicas, de especial importancia científica, singularidad o belleza y que son representativos de la historia evolutiva geológica y de los eventos y procesos que las han formado, nos referimos a...:
- A.Las reservas geológicas.
- B.Los paisajes geológicos.
- C.Las áreas geológicas protegidas.
- D.Los geoparques o parques geológicos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la D. La Ley 42/2007 define los geoparques como territorios delimitados con formas geológicas únicas de especial importancia científica y singularidad, representativos de la historia evolutiva geológica. Las otras opciones se refieren a conceptos relacionados pero distintos.