Pregunta 79

Guardia Civil - 2025 - Guardia Civil - Escala de Cabos y Guardias

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por Vulnerabilidad...:

  • A.La posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
  • B.El potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
  • C.La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectadas en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.Respuesta correcta
  • D.La situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.

Explicación

La respuesta correcta es la C. El artículo 2 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil define vulnerabilidad como la característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Las otras opciones son definiciones de riesgo, peligro y amenaza.