Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. ¿Cuál de las siguientes circunstancias, NO es un motivo por el que tengan que abstenerse las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones de intervenir en el procedimiento?
- A.Haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a persona natural y jurídica interesada directamente en el asunto.
- B.Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados.Respuesta correcta
- C.Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión ligitiosa pendiente con algún interesado.
- D.Tener el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, con los administradores de entidades o sociedades interesadas en el procedimiento.
Explicación
Los funcionarios deben abstenerse de intervenir cuando tienen conflicto de interés familiar cercano, vinculación matrimonial o profesional con partes involucradas en el procedimiento.