Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. ¿Cuál de las siguientes circunstancias, NO es un motivo por el que tengan que abstenerse las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones de intervenir en un procedimiento?
- A.Haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.
- B.Tener enemistad manifiesta con representantes legales que intervengan en el procedimiento.
- C.Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- D.Tener el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, con los administradores de entidades o sociedades interesadas en el procedimiento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la D. La ley 40/2015 sujeta a abstención por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad solo hasta el segundo grado. La opción D incurre en error al extender la afinidad al cuarto grado, por lo que no refleja un motivo de abstención en los términos exactos que fija la norma.