Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ¿En cuál de las siguientes circunstancias, el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada?
- A.Cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.Respuesta correcta
- B.Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- C.Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- D.Cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 125 de la Ley 39/2015 establece que el recurso extraordinario de revisión se interpone con plazo de cuatro años cuando existe error de hecho resultante de documentos del expediente; para las otras causas (documentos sobrevenidos, falsedad o prevaricación) se aplica el plazo menor de tres meses.