Ley Orgánica del Código Penal. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí, en el ámbito de una relación laboral, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante será castigado como autor de…:
- A.Acoso sexual.Respuesta correcta
- B.Agresión sexual.
- C.Acto vejatorio.
- D.Abuso sexual.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 184.1 del Código Penal tipifica el acoso sexual como solicitar favores de naturaleza sexual en relación laboral continuada que provoque a la víctima una situación gravemente intimidatoria u hostil. La opción A se ajusta exactamente a esta definición legal.