Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Motivación de las sentencias y de las resoluciones. Señale la opción CORRECTA.
- A.Las sentencias, así como las resoluciones por las que las demandas se declaren admisibles o no admisibles, serán motivadas.Respuesta correcta
- B.Las resoluciones por las que las demandas se declaren no admisibles, no es preciso que sean motivadas.
- C.Las sentencias, así como las resoluciones por las que las demandas se declaren no admisibles, no es necesario motivarlas.
- D.Las resoluciones, por las que las demandas se declaren admisibles, no es necesario motivarlas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 45.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece expresamente que las sentencias, así como las resoluciones de admisibilidad e inadmisibilidad, deben ser motivadas sin excepción alguna.