Constitución Española. De los siguientes derechos y libertades reconocidos en la Constitución, ¿de cuál de ellos NO se podrá recabar su tutela a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional?
- A.Derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.Respuesta correcta
- B.Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- C.Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional.
- D.Derecho a la educación.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 53.2 de la Constitución Española limita el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional a los derechos del artículo 14 y de la Sección Primera del Capítulo Segundo, siendo el derecho de fundación (artículo 34), ubicado en la Sección Segunda, excluido de esta protección jurisdiccional.