Ley Orgánica de represión del contrabando. ¿Cuál de las siguientes opciones NO se considera principalmente un medio fraudulento en la comisión de una infracción de contrabando?
- A.La utilización de medios, modos o formas que indiquen una planificación del contrabando.Respuesta correcta
- B.La existencia de cualquier anomalía en la contabilidad.
- C.La utilización u obtención de un documento falso para ___, en el caso de operaciones de importación, de cualquier elemento determinante de la deuda aduanera en la declaración en aduanas que siruda el control informático de la Aduana.
- D.El empleo de facturas, justificantes, y otros documentos falsos o falseados.
Explicación
La respuesta correcta es A. La 'utilización de medios, modos o formas que indiquen planificación del contrabando' NO se considera un medio fraudulento expresamente catalogado por la Ley Orgánica 12/1995. Los medios fraudulentos reconocidos son: anomalías contables, falsificación de documentos aduaneros y uso de facturas falsas.