Código Civil. De la mayor edad y de la emancipación. Señale la opción INCORRECTA.
- A.Para que la vida independiente del hijo se considere como de edad será necesario el consentimiento de los dos progenitores.
- B.El menor emancipado no podrá por sí solo comparecer en juicio.Respuesta correcta
- C.Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.
- D.Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los padres, viviere independientemente de estos.
Explicación
El menor emancipado puede comparecer en juicio por sí solo; la emancipación lo habilita para regir su persona y bienes, salvo restricciones específicas.