Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Actos jurídicos de la Unión. ¿En qué consistirá el procedimiento legislativo ordinario?
- A.En la adopción por el Parlamento Europeo de un reglamento, una directiva o una decisión, a propuesta del Consejo.
- B.En la adopción conjunta por el Consejo y la Comisión de un reglamento, una directiva o una decisión, a propuesta del Parlamento Europeo.Respuesta correcta
- C.En la adopción por el Consejo o la Comisión de un reglamento, una directiva, una recomendación o una decisión.
- D.En la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.
Explicación
La respuesta oficial es B. Sin embargo, el artículo 289.1 TFUE establece que el procedimiento legislativo ordinario es la adopción conjunta por Parlamento Europeo y Consejo a propuesta de la Comisión. La respuesta oficial (Consejo y Comisión) invierte los colegisladores. La respuesta técnica correcta sería que los colegisladores son Parlamento y Consejo.