Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De las siguientes opciones, ¿cuál NO tendrá la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por esta ley?
- A.La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
- B.La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien las revela.
- C.La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares abiertos al público.Respuesta correcta
- D.La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.
Explicación
La captación de imagen en lugares abiertos al público no constituye intromisión ilegítima cuando se trata de personas con proyección pública en actos públicos.