Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley, ¿qué constituye acoso sexual?
- A.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- B.Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
- C.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- D.Los comportamientos descritos en las opciones a) y c).Respuesta correcta
Explicación
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen formas de acoso reguladas por la ley de igualdad: el primero se refiere a comportamientos de naturaleza sexual, el segundo a cualquier conducta realizada por razón del sexo.