Código Civil. De la guarda y acogimiento de menores. ¿Qué tipo de acogimiento familiar es el que podrá adoptarse principalmente para menores de seis años, que tiene una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda?
- A.Temporal.
- B.De urgencia.
- C.Permanente.
- D.De custodia.Respuesta correcta
Explicación
El acogimiento de urgencia es para menores de seis años, máximo seis meses, mientras se decide la medida definitiva. La respuesta oficial de custodia no es categoría legal en el Código Civil.