Código Civil. Los padres, o el que de ellos ejerciera o se le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir el uso de la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los _______ siguientes al nacimiento o a la adopción.
- A.Dos meses.
- B.Tres meses.
- C.Seis meses.
- D.Nueve meses.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 14 del Código Civil permite atribuir vecindad civil en cuatro años tras nacimiento o adopción. La respuesta oficial (nueve meses) no corresponde al texto vigente del CC.