Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Señale la opción CORRECTA.
- A.El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación no puede recaer en una persona jurídica.
- B.La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
- C.Las acciones previstas en la presente Ley establecidas por el titular fallecido del derecho lesionado no podrán ejercitarse por otras personas.
- D.La protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente a todo género de injerencias o intromisiones legítimas tiene siempre preferente aplicación.Respuesta correcta
Explicación
La Ley Orgánica 1/1982 protege contra intromisiones ilegítimas en honor, intimidad e imagen. La opción D dice legítimas cuando debería ser ilegítimas, constituye un error tipográfico.