Ley de Enjuiciamiento Criminal. A los efectos de practicar una entrada y registro en un lugar cerrado, NO se reputarán edificios o lugares públicos...:
- A.Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de recreo que sean lícitos.
- B.Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio.
- C.Los buques nacionales mercantes.Respuesta correcta
- D.Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión que no sean lícitos.
Explicación
Los buques mercantes nacionales se reputan domicilio a efectos de entrada y registro, no edificios públicos, gozando de protección constitucional especial.