Pregunta 94

Gestión Procesal y Administrativa - 2025 - Gestión Procesal y Administrativa

Según el artículo 66 de la LEC contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional:

  • A.No cabrá recurso alguno.
  • B.Solo cabrá recurso de reposición.
  • C.Solo cabrá recurso de apelación.Respuesta correcta
  • D.Cabrá recurso de reforma.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que declara falta de competencia internacional cabe solo recurso de apelación. Este es el remedio ordinario para impugnar autos definitivos que ponen fin al proceso en materia de competencia internacional.