Pregunta 90

Gestión Procesal y Administrativa - 2025 - Gestión Procesal y Administrativa

Podrán excusarse para actuar como miembro del Jurado, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado:

  • A.Los que hayan desempeñado funciones de jurado dentro de los cinco años anteriores al día de la nueva designación.
  • B.Los que tengan cualquier causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
  • C.Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  • D.Los mayores de sesenta años.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. Los mayores de sesenta años pueden excusarse de actuar como miembros del Jurado conforme al artículo 12.7 de la Ley Orgánica 5/1995. Esta causa de excusa es específica y expresamente regulada en el ordenamiento, permitiendo dispensarse de la obligación aunque no se sea incapaz ni esté prohibido.