En relación con la prueba preconstituida, prevista en el artículo 449 bis de la LECrim, señale la respuesta incorrecta:
- A.La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la declaración.
- B.La ausencia de la persona investigada justificada no impide la práctica de la declaración, si bien su ausencia motivada por razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto.
- C.La autoridad judicial asegurará la grabación del declarante apto para el sonido y la imagen, debiendo el LAJ comprobar la aptitud del sistema para el sonido y la imagen.
- D.La ausencia de la persona investigada justificará la ausencia de la misma en la práctica de una diligencia urgente.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la prueba preconstituida garantizando la contradicción, permitiendo la declaración incluso sin el investigado si su ausencia está justificada, y asegurando grabación audiovisual. La afirmación de que la ausencia justificará la ausencia en una diligencia urgente carece de sentido y no refleja el régimen legal.