El sobreseimiento libre cuando el hecho no sea constitutivo de delito, está previsto en la LECrim en el:
- A.Artículo 641.1.
- B.Artículo 641.2.
- C.Artículo 637.Respuesta correcta
- D.Artículo 638.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el sobreseimiento libre, que pone fin a la fase de instrucción cuando el hecho no existe, no es delito o no hay indicios de responsabilidad. El artículo 641 regula el sobreseimiento provisional en casos donde no hay méritos para procesar pero el hecho sería delictivo.