Si el titulo ejecutivo dispusiese la entrega de un bien inmueble que fuera vivienda habitual del ejecutado, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el LAJ concederá para desalojarlo el plazo de:
- A.Un mes, prorrogable por otro mes más si existe motivo fundado.Respuesta correcta
- B.Veinte días.
- C.El que estime adecuado.
- D.Diez días.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 704 de la LEC establece protección especial para desalojos de vivienda habitual: el juez concede un plazo de un mes para desalojar, prorrogable por otro mes más si existe motivo fundado. Este plazo reforzado respecto a los 20 días de inmuebles ordinarios refleja la garantía del derecho a la vivienda constitucionalmente protegida.