Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo de 20 días, que establece el artículo 52 de la LJCA:
- A.El LAJ, de oficio, declarará por decreto la caducidad del recurso.Respuesta correcta
- B.El Juzgado o Sala, a instancia de parte, declarará por auto la caducidad del recurso.
- C.El Juzgado o Sala, a instancia de parte, declarará por auto la caducidad del recurso.
- D.El LAJ, a instancia de parte, declarará por decreto la caducidad del recurso.
Explicación
Si no se presenta demanda en plazo, el letrado de administración de justicia declara de oficio mediante decreto la caducidad del recurso contencioso-administrativo.